2020 Laws of Puerto Rico
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo XV. Administración de personal

El Departamento y cada uno de sus componentes constituirán Administradores Individuales de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 y la Ley de Retribución Uniforme, la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, con excepción de aquellos componentes excluidos de la ley, quienes conservarán su status actual. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a las leyes antes citadas tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.