El Departamento y cada uno de sus componentes constituirán Administradores Individuales de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 y la Ley de Retribución Uniforme, la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, con excepción de aquellos componentes excluidos de la ley, quienes conservarán su status actual. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a las leyes antes citadas tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
X - Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo II. Creación del Departamento
Artículo III. Funciones generales
Artículo IV. Facultades, deberes y funciones del Secretario
Artículo V. Componentes del Departamento
Artículo VI-A. Poderes, deberes y funciones adicionales del Departamento
Artículo XIII. Creación del Comité de Desarrollo Económico
Artículo XIV. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XV. Administración de personal
Artículo XVI. Servicios generales
Artículo XVIII. Transferencia de personal y propiedad