Se crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante “el Departamento”, y el cargo de Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para dirigirlo. El Secretario será nombrado por el Gobernador y devengará el sueldo asignado a un secretario de por el Gobernador y devengará el sueldo asignado a un secretario de gobierno, el cual podrá ser aumentado hasta en una tercera parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
X - Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo II. Creación del Departamento
Artículo III. Funciones generales
Artículo IV. Facultades, deberes y funciones del Secretario
Artículo V. Componentes del Departamento
Artículo VI-A. Poderes, deberes y funciones adicionales del Departamento
Artículo XIII. Creación del Comité de Desarrollo Económico
Artículo XIV. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XV. Administración de personal
Artículo XVI. Servicios generales
Artículo XVIII. Transferencia de personal y propiedad