(a) Entidades consolidadas, las cuales se definen como aquellas entidades gubernamentales que se consolidan con el Departamento, a saber:
(1) Oficina de Exención Contributiva Industrial constituida mediante las secs. 10641 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”;
(2) La Oficina Estatal de Política Pública Energética, constituida mediante las secs. 1051 et seq. del Título 22, conocidas como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”;
(3) La Corporación del Centro Regional, creada mediante las secs. 11091 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;
(4) Oficina de Gerencia de Permisos, creada mediante las secs. 9011 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, incluyendo las facultades de otorgar permisos que previamente tenía la Autoridad para la Conservación y el Desarrollo de Culebra;
(b) Entidades operacionales, las cuales se definen como aquellas entidades gubernamentales que se mantienen como corporaciones públicas adscritas al Departamento, hasta tanto el Secretario certifique que se cumplió con el proceso de transición correspondiente y cuyas enmiendas a las leyes habilitadoras contenidas en la ley quedarán en suspenso hasta la fecha de la referida certificación del Secretario al Gobernador y la Asamblea Legislativa indicando que el proceso fue completado y en cuyo momento pasarán a ser entidades consolidadas, a saber:
(1) La Compañía de Comercio y Exportación, creada mediante las secs. 1227 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de la Compañía de Comercio y Exportación”; y
(2) La Compañía de Turismo, creada mediante las secs. 671 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”. En relación a la Compañía de Turismo, se tomarán medidas para asegurar su funcionamiento eficiente como estructura gubernamental bajo una Oficina de Turismo con identidad propia a nivel local, nacional e internacional y que deberá tener una operación funcional que atienda adecuadamente la formulación e implementación de políticas para el desarrollo turístico de forma especializada y separada dentro de la estructura gubernamental del Departamento. Se dispone que la Oficina de Turismo habrá de llevar a cabo las funciones de cobro y administración contenidas en las secs. 2271 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y en las secs. 71 et seq. del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar”.
(c) Entidades adscritas, las cuales se definen como aquellas entidades gubernamentales que se mantienen como corporaciones públicas adscritas al Departamento, a saber:
(1) La Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, secs. 3051 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads”;
(2) La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, secs. 271 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; Disponiéndose, que, no obstante, las funciones de promoción e incentivos de la Compañîa de Fomento Industrial habrán de transferirse al Departamento; y
(3) La Junta de Planificación, secs. 62 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
X - Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo II. Creación del Departamento
Artículo III. Funciones generales
Artículo IV. Facultades, deberes y funciones del Secretario
Artículo V. Componentes del Departamento
Artículo VI-A. Poderes, deberes y funciones adicionales del Departamento
Artículo XIII. Creación del Comité de Desarrollo Económico
Artículo XIV. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XV. Administración de personal
Artículo XVI. Servicios generales
Artículo XVIII. Transferencia de personal y propiedad