(a) Cumplir con los deberes y funciones de este Plan, del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018, así como las facultades establecidas en las leyes orgánicas de las Entidades Consolidadas, así como las Entidades Operacionales, sujeto a la certificación correspondiente por parte del Secretario, y demás leyes especiales aplicables.
(b) Cumplir con los deberes y funciones establecidos en las leyes orgánicas de las entidades operacionales, una vez sean consolidadas mediante certificación por el Secretario, y demás leyes aplicables.
(c) Comparecer, si así se acuerda con las entidades adscritas y operacionales que son corporaciones públicas, ya sea mediante representación legal interna del Departamento o mediante representantes legales externos, ante cualquier tribunal o foro civil, criminal o administrativo, para propósitos de entablar cualquier procedimiento, pleito, reclamación, querella o demanda a nombre del Departamento o cualesquiera de las entidades operacionales o las entidades adscritas, que sea necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas por esta Ley, sin sujeción a las disposiciones de las secs. 291 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”.
(d) Integrar servicios de las entidades operacionales y entidades adscritas con los del Departamento, hasta donde sea viable, funcionalmente efectivo y sin afectar fondos federales ni obligaciones existentes, servicios técnicos y gerenciales tales como: auditoría, planificación, estudios, estadísticas, asesoramiento, servicios legales, sistemas computarizados de procesamiento de información, entre otros. El Departamento podrá, además, entrar en cualesquier acuerdo que sea necesario con las entidades operacionales y las entidades adscritas para proveer a estos servicios tales como, pero sin limitarse a: servicios legales; servicios administrativos y profesionales; servicios relacionados con la administración de recursos humanos y relaciones laborales; servicios de manejo de activos y operaciones, incluyendo servicios para administrar, manejar, alquilar, vender, ceder o de cualquier otra forma disponer del inventario de propiedad inmueble. Todo acto de enajenación de propiedad inmueble deberá ser avalado por el organismo directivo correspondiente de las entidades operacionales o las entidades adscritas, según sea el caso; servicios de contabilidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos; servicios de apoyo relacionados a publicidad, comunicaciones y prensa; servicios de suplido de materiales, mensajería, correo y transportación; apoyo técnico en el área de informática y comunicaciones, y cualesquiera otros servicios y funciones que el Departamento pueda prestar para el beneficio de las entidades operacionales y las entidades adscritas. El Departamento podrá proveer a las entidades operacionales y las entidades adscritas espacio para ubicar sus oficinas, así como equipo y materiales necesarios, mientras el proceso de consolidación es completado.
(e) Llevar a cabo las funciones de promoción e incentivos industriales antes descargadas por la Compañía de Fomento Industrial.
(f) Administrar todas las propiedades inmuebles que por la presente Ley pasan a ser propiedad del Departamento y en cuanto a las propiedades inmuebles de las entidades operacionales y entidades adscritas a ser administradas por este conforme a cualquier acuerdo entre el Departamento y estas entidades, se exime al Departamento de cumplir con la sec. 411 del Título 3.
(g) Establecer, asumir y administrar programas de Zona Libre de Comercio.
(h) Asumir los bonos, notas y las facultades suplementarias a dicha autoridad para intervenir, según se acuerde, con los bonos y/o notas actuales de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en cuanto a todas las obligaciones y derechos bajo todos los bonos y/o notas emitidos por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. Disponéndose, que las rentas e intereses que dichos bonos y/o notas devenguen serán y continuarán exentas de contribución.
(i) Así como cualquier otra facultad reconocida en el Plan de Reorganización de 2018 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
X - Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo II. Creación del Departamento
Artículo III. Funciones generales
Artículo IV. Facultades, deberes y funciones del Secretario
Artículo V. Componentes del Departamento
Artículo VI-A. Poderes, deberes y funciones adicionales del Departamento
Artículo XIII. Creación del Comité de Desarrollo Económico
Artículo XIV. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XV. Administración de personal
Artículo XVI. Servicios generales
Artículo XVIII. Transferencia de personal y propiedad