2020 Laws of Puerto Rico
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo VI-A. Poderes, deberes y funciones adicionales del Departamento

(a) Cumplir con los deberes y funciones de este Plan, del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018, así como las facultades establecidas en las leyes orgánicas de las Entidades Consolidadas, así como las Entidades Operacionales, sujeto a la certificación correspondiente por parte del Secretario, y demás leyes especiales aplicables.
(b) Cumplir con los deberes y funciones establecidos en las leyes orgánicas de las entidades operacionales, una vez sean consolidadas mediante certificación por el Secretario, y demás leyes aplicables.
(c) Comparecer, si así se acuerda con las entidades adscritas y operacionales que son corporaciones públicas, ya sea mediante representación legal interna del Departamento o mediante representantes legales externos, ante cualquier tribunal o foro civil, criminal o administrativo, para propósitos de entablar cualquier procedimiento, pleito, reclamación, querella o demanda a nombre del Departamento o cualesquiera de las entidades operacionales o las entidades adscritas, que sea necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas por esta Ley, sin sujeción a las disposiciones de las secs. 291 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”.
(d) Integrar servicios de las entidades operacionales y entidades adscritas con los del Departamento, hasta donde sea viable, funcionalmente efectivo y sin afectar fondos federales ni obligaciones existentes, servicios técnicos y gerenciales tales como: auditoría, planificación, estudios, estadísticas, asesoramiento, servicios legales, sistemas computarizados de procesamiento de información, entre otros. El Departamento podrá, además, entrar en cualesquier acuerdo que sea necesario con las entidades operacionales y las entidades adscritas para proveer a estos servicios tales como, pero sin limitarse a: servicios legales; servicios administrativos y profesionales; servicios relacionados con la administración de recursos humanos y relaciones laborales; servicios de manejo de activos y operaciones, incluyendo servicios para administrar, manejar, alquilar, vender, ceder o de cualquier otra forma disponer del inventario de propiedad inmueble. Todo acto de enajenación de propiedad inmueble deberá ser avalado por el organismo directivo correspondiente de las entidades operacionales o las entidades adscritas, según sea el caso; servicios de contabilidad de los activos y pasivos, y de los ingresos y gastos; servicios de apoyo relacionados a publicidad, comunicaciones y prensa; servicios de suplido de materiales, mensajería, correo y transportación; apoyo técnico en el área de informática y comunicaciones, y cualesquiera otros servicios y funciones que el Departamento pueda prestar para el beneficio de las entidades operacionales y las entidades adscritas. El Departamento podrá proveer a las entidades operacionales y las entidades adscritas espacio para ubicar sus oficinas, así como equipo y materiales necesarios, mientras el proceso de consolidación es completado.
(e) Llevar a cabo las funciones de promoción e incentivos industriales antes descargadas por la Compañía de Fomento Industrial.
(f) Administrar todas las propiedades inmuebles que por la presente Ley pasan a ser propiedad del Departamento y en cuanto a las propiedades inmuebles de las entidades operacionales y entidades adscritas a ser administradas por este conforme a cualquier acuerdo entre el Departamento y estas entidades, se exime al Departamento de cumplir con la sec. 411 del Título 3.
(g) Establecer, asumir y administrar programas de Zona Libre de Comercio.
(h) Asumir los bonos, notas y las facultades suplementarias a dicha autoridad para intervenir, según se acuerde, con los bonos y/o notas actuales de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en cuanto a todas las obligaciones y derechos bajo todos los bonos y/o notas emitidos por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. Disponéndose, que las rentas e intereses que dichos bonos y/o notas devenguen serán y continuarán exentas de contribución.
(i) Así como cualquier otra facultad reconocida en el Plan de Reorganización de 2018 del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.