2020 Laws of Puerto Rico
V. Conferencia Judicial (1957)
Artículo VI. Encomienda y esfera de actividad de los comités

(a) Comité directivo.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Colaborará con el Tribunal Supremo y la Oficina del Secretariado de la Conferencia Judicial en la organización de las sesiones y en la coordinación de los trabajos de la Conferencia.
(2) Programará el curso de las propuestas y las recomendaciones e impartirá las guías que sean adecuadas a los respectivos comités asesores.
(3) Analizará, como organismo evaluador, las propuestas, estudios y recomendaciones.
(4) Mantendrá un intercambio de ideas y opiniones con los comités asesores sobre los temas o asuntos que deban ser objeto de consideración en la Conferencia Judicial plenaria, sujeto a la aprobación del Tribunal Supremo.
(b) Comité de Reglas de Evidencia.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Considerar y revisar las Reglas de Evidencia, para evaluar la aplicación de este cuerpo de reglas en la administración de la justicia.
(2) Formular las enmiendas y recomendaciones que estime necesarias para el mejoramiento del derecho probatorio.
(3) Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo sobre estos extremos.
(c) Comité de Reglas de Procedimiento Civil.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Considerar y revisar las actuales Reglas de Procedimiento Civil, las disposiciones vigentes del Código de Enjuiciamiento Civil, y cualesquiera otras leyes procesales de naturaleza civil, Título 32.
(2) Recomendar las enmiendas o modificaciones que considere propias o necesarias para el mejoramiento de este cuerpo de reglas procesales y señalar aquellos aspectos problemáticos que existan en su aplicación.
(3) Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo sobre estos extremos.
(d) Comité de Reglas de Procedimiento Criminal.— [La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:]
(1) Considerar y revisar las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, las disposiciones vigentes del Código de Enjuiciamiento Criminal y cualesquiera otras leyes procesales de naturaleza criminal, Título 34.
(2) Recomendar las enmiendas o modificaciones a las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, y demás estatutos procesales que considere necesarios y convenientes para la mejor administración de la justicia criminal en Puerto Rico.
(3) Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo en relación con este asunto.
(e) Comité sobre Asuntos de Menores.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Evaluar el sistema que regirá los procedimientos judiciales en relación con menores.
(2) Considerar y revisar la nueva Ley de Menores de Puerto Rico, las secs. 2201 a 2238 del Título 34, y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores según adoptadas por el Tribunal Supremo, Ap. I-A del Título 34.
(3) Recomendar las enmiendas o cambios que considere de rigor para mejorar y acelarar todos los procedimientos relacionados con menores cubiertos por la susodicha ley y reglamentación.
(4) Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo en relación con este asunto.
(f) Comité de Reforma Judicial y de Administración del Tribunal de Primera Instancia.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Estudiar y evaluar la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia, las funciones de cada una de sus dos (2) secciones, competencia de éstas por razón de la cuantía y materias en asuntos civiles y naturaleza de los delitos en asuntos criminales, sede de las salas de ambas secciones y su demarcación territorial, sistema de apelación o revisión del Tribunal de Distrito al Superior.
(2) Analizar toda la fase administrativa del Tribunal de Primera Instancia incluso la revisión de las Reglas para la Administración de dicho tribunal.
(3) Recomendar las propuestas, enmiendas o modificaciones al sistema judicial y a las Reglas de Administración que considere necesarias para el mejoramiento del funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia.
(4) Realizar cualquier otra gestión que le encomiende el Tribunal Supremo en relación con estos asuntos.
(g) Comité de Igualdad y Género.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Considerar y revisar las recomendaciones del Informe de la Comisión Especial que estudió el discrimen por razón de género en los tribunales.
(2) Recomendar y formular medidas para la eliminación y prevención del discrimen por razón de género.
(3) Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo en relación a este asunto.
(h) Comité de Reglamento Notarial.— La encomienda y esfera de actividad de este Comité será la siguiente:
(1) Considerar y revisar el actual Reglamento Notarial.
(2) Recomendar las enmiendas o modificaciones que sean propias o necesarias al Reglamento Notarial.
(3) Llevar a cabo cualquier otra encomienda que le haga el Tribunal Supremo en relación con este asunto.