2020 Laws of Puerto Rico
V. Conferencia Judicial (1957)
Artículo III. Comités de la Conferencia Judicial; funciones en general

El Tribunal Supremo designará un comité directivo, de carácter permanente y unos comités asesores, con sus respectivos presidentes. Estos comités tendrán la encomienda de llevar a cabo los propósitos de la Conferencia, y realizar cualquier gestión especial que se les encomiende. Una vez constituidos los comités, el Tribunal los convocará, separados o conjuntamente, a fin de iniciar sus trabajos. Cada comité se reunirá en las fechas y lugares que su presidente determine para recibir, discutir, considerar las gestiones relacionadas con la materia que corresponda a la esfera de su particular responsabilidad o encomienda, y someterá al Tribunal Supremo dentro del período que se le fijó un informe completo de sus trabajos, con sus recomendaciones.