El Tribunal Supremo designará un comité directivo, de carácter permanente y unos comités asesores, con sus respectivos presidentes. Estos comités tendrán la encomienda de llevar a cabo los propósitos de la Conferencia, y realizar cualquier gestión especial que se les encomiende. Una vez constituidos los comités, el Tribunal los convocará, separados o conjuntamente, a fin de iniciar sus trabajos. Cada comité se reunirá en las fechas y lugares que su presidente determine para recibir, discutir, considerar las gestiones relacionadas con la materia que corresponda a la esfera de su particular responsabilidad o encomienda, y someterá al Tribunal Supremo dentro del período que se le fijó un informe completo de sus trabajos, con sus recomendaciones.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
V. Conferencia Judicial (1957)
Artículo II. Miembros que la componen
Artículo III. Comités de la Conferencia Judicial; funciones en general
Artículo IV. Comité Directivo; funciones y deberes
Artículo V. Comités Asesores; miembros, funciones y deberes
Artículo VI. Encomienda y esfera de actividad de los comités