(1) Colaborar con el Tribunal Supremo y la Oficina del Secretariado de la Conferencia Judicial en la organización de las sesiones y en la coordinación de los trabajos de la Conferencia.
(2) Programar el curso de las propuestas y las recomendaciones que se hagan al efecto e impartir las guías que sean adecuadas a los comités asesores.
(3) Analizar, como organismo evaluador, las propuestas, estudios y recomendaciones que surjan de los comités asesores.
(4) Mantener un intercambio de ideas y opiniones con los comités asesores sobre los temas o asuntos que deben ser objeto de consideración en la Conferencia Judicial plenaria, sujeto a la aprobación del Tribunal Supremo.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
V. Conferencia Judicial (1957)
Artículo II. Miembros que la componen
Artículo III. Comités de la Conferencia Judicial; funciones en general
Artículo IV. Comité Directivo; funciones y deberes
Artículo V. Comités Asesores; miembros, funciones y deberes
Artículo VI. Encomienda y esfera de actividad de los comités