2020 Laws of Puerto Rico
V. Conferencia Judicial (1957)
Artículo IV. Comité Directivo; funciones y deberes

(1) Colaborar con el Tribunal Supremo y la Oficina del Secretariado de la Conferencia Judicial en la organización de las sesiones y en la coordinación de los trabajos de la Conferencia.
(2) Programar el curso de las propuestas y las recomendaciones que se hagan al efecto e impartir las guías que sean adecuadas a los comités asesores.
(3) Analizar, como organismo evaluador, las propuestas, estudios y recomendaciones que surjan de los comités asesores.
(4) Mantener un intercambio de ideas y opiniones con los comités asesores sobre los temas o asuntos que deben ser objeto de consideración en la Conferencia Judicial plenaria, sujeto a la aprobación del Tribunal Supremo.