2020 Laws of Puerto Rico
V. Conferencia Judicial (1957)
Artículo II. Miembros que la componen

(1) Los Jueces y ex Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(2) Los Jueces del Tribunal de Primera Instancia.
(3) Los Jueces Municipales.
(4) El Secretario de Justicia y el Procurador General.
(5) Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
(6) Los presidentes de las delegaciones de distrito de dicho Colegio.
(7) Los decanos de las facultades de las escuelas de derecho establecidas en Puerto Rico debidamente acreditadas.
(8) Otros miembros del Colegio de Abogados que designe el Tribunal Supremo, quienes sean distinguidos representantes de los distintos sectores de la comunidad legal tales como: fiscales, procuradores, registradores de la propiedad, abogados de Servicios Legales y Asistencia Legal y abogados de la práctica privada en general.
(9) Ciudadanos, que no sean abogados, quienes aporten sus conocimientos y preparación profesional para el logro de los propósitos de la Conferencia Judicial, desde una perspectiva interdisciplinaria.