2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administración de Servicios Generales
Artículo 8. Facultades y deberes del Administrador

(a) Asesorar al Gobernador, a funcionarios gubernamentales y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en cuanto a la política pública que por esta Ley y cualquiera otra que corresponda se ha encomendado implantar a la Administración.
(b) Establecer las normas y controles necesarios para el uso y conservación de la propiedad pública bajo su custodia, conforme a las disposiciones de ley o reglamentos aplicables.
(c) Coordinar los servicios y programas de la Rama Ejecutiva cubiertos por este Plan y los de los departamentos, agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico que voluntariamente se adscriban a la Administración.
(d) Crear las condiciones necesarias para lograr las mayores oportunidades de los esfuerzos cooperativos y la coordinación integral de los servicios de la Administración en coordinación con los demás organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico.
(e) Establecer la organización interna, incluyendo la administración y operación de las posibles oficinas regionales con la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(f) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Administración.
(g) Nombrar el personal de la Administración en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y con las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.
(h) Delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos a subdelegar en otros funcionarios cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto la facultad de nombrar personal y la de reglamentar.
(i) Obtener servicios mediante contrato de personal técnico, profesional, o altamente especializado, o de otra índole, que sea necesario para llevar a cabo las funciones de la Administración.
(j) Adoptar, enmendar y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de este Plan y cualesquiera otras leyes aplicables.
(k) Fijar y cobrar tarifas, derechos y otros cargos por los servicios prestados a la Rama Ejecutiva y a aquellas corporaciones públicas y municipios que opten por recibir los servicios de la Administración. Dichos cargos, con excepción del sobrecargo por provisión y servicio de combustible, se establecerán a base del total de ventas facturadas por la Administración, de forma tal que generen los ingresos suficientes para cubrir los gastos presupuestados y autorizados, pero que no sobrepasen del veinte por ciento (20%) durante el primer año, quince por ciento (15%) durante el segundo año, diez por ciento (10%) durante el tercer año y siete por ciento (7%) durante el cuarto año en adelante, del volumen total de ventas de productos y servicios generados en cada año, a partir de la vigencia de este Plan.
(l) el Administrador tendrá la facultad de imponer el cobro de una tarifa justa y razonable mediante reglamentación por los servicios que se brinden a personas privadas, naturales o jurídicas, a los fines de disponer de recursos económicos que serán dirigidos exclusivamente a sufragar los costos de implementación de procesos y/o programas tecnológicos avanzados para llevar a cabo las operaciones y funciones de la Administración y la implementación del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones (PCA).
(m) Tomar posesión de toda propiedad mueble abandonada o no reclamada en los predios de los edificios bajo su jurisdicción y utilizar, transferir o, de cualquier otra forma, disponer de dicha propiedad de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte y en cumplimiento con la legislación y reglamentación aplicable.
(n) Realizar todos los actos convenientes o necesarios para lograr eficazmente los objetivos dispuestos por la política pública enunciada en este Plan.
(o) Otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios al ejercicio de sus poderes.
(p) Llevar a cabo las encomiendas que le son delegadas mediante las secs. 1320 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, en la medida en que no contravengan con las disposiciones de este Plan.
(q) En cualquier forma adquirir, arrendar, subarrendar, vender, comprar, donar o disponer de los bienes muebles o inmuebles necesarios para cumplir con este Plan o con otras leyes y reglamentos aplicables. El Administrador no podrá recibir donaciones para uso de su agencia de entidades que estén adscritas al RUL, tengan interés personal o pecuniario alguno en licitaciones, o que puedan implicar un potencial conflicto de interés. Las agencias podrán disponer de las donaciones recibidas sujeta a la normativa que con tal fin adopten.
(r) Representar a la Administración en los actos y actividades que así lo requieran.
(s) Adoptar un sello oficial de la Administración del cual se tomará conocimiento judicial.
(t) Supervisar y asegurar que tanto la Administración como la Junta de Subastas, no acepten licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal sugerido por el manufacturero (manufacturer suggested retail price).
(u) Cualquier otro tipo de actividad dirigida a cumplir con lo dispuesto por este Plan y la reglamentación a implantar.