2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administración de Servicios Generales
Artículo 13. Prohibición

Cualquier organismo gubernamental que por disposición de este Plan o cualesquiera otra ley aplicable venga obligado a utilizar los servicios de la Administración, no podrá desarrollar dentro de sus organismos, programas similares a los que ofrezca la Administración ni podrán suministrarse esos servicios por entidad alguna que no sea la Administración a menos que medie autorización expresa del Administrador.