2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administración de Servicios Generales
Artículo 11. Confidencialidad de la información

La Administración, en cumplimiento con las leyes y reglamentación aplicables, tanto local como federal, tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, según aplique, de la información suministrada por los licitadores y cualquier otra información recopilada por la Administración en el descargue de sus funciones. De igual forma, se asegurará que el sistema de información integrado, sólo permita a los empleados, funcionarios, agentes o representantes autorizados de la Administración acceder aquella información necesaria y relevante para llevar a cabo sus funciones particulares. La violación intencional de algún funcionario de los acuerdos de confidencialidad para beneficiar a determinado licitador participante con el propósito de obtener la buena pro en una subasta, será sancionado con la separación inmediata de su cargo y la formulación de cargos de conformidad al debido proceso de ley y las disposiciones reglamentarias.