2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Administración de Servicios Generales
Artículo 6. Facultades y deberes

(a) Proveer los sistemas de información y herramientas necesarios para que la Rama Ejecutiva pueda adquirir bienes y servicios profesionales y no profesionales de calidad, al menor costo posible y a tales efectos se le transfiere a la Administración el control que sobre tales funciones específicas que ejerce la Oficina de Gerencia y Presupuesto, incluyendo el Registro Único de Subastas del Gobierno de Puerto Rico creado por la Ley 205-2012;
(b) promover la eficiencia y economía en los servicios que la Administración presta a la Rama Ejecutiva y a los ciudadanos en general;
(c) tomar dinero a préstamo y otorgar aquellos contratos e instrumentos necesarios para ello;
(d) establecer el proceso en que los bienes y servicios no profesionales habrán de comprarse, entregarse y distribuirse;
(e) evaluar periódicamente los programas y normas para desarrollar procedimientos y métodos que permitan reorientar la gestión de la Administración, tomando en consideración las necesidades cambiantes en el área de los servicios y actividades que le han sido encomendadas;
(f) prescribir la política y método para proveer la utilización al máximo de propiedad excedente de los organismos gubernamentales conforme a las disposiciones de ley o reglamentos aplicables;
(g) publicar en la página electrónica de la Administración, con el asesoramiento del funcionario encargado de los sistemas de información del Gobierno de Puerto Rico o su representante, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición mediante subasta de bienes y servicios de todas las agencias gubernamentales, así como las corporaciones públicas y municipios que se acojan a las disposiciones de este Plan. Dicho espacio en la página electrónica se conocerá como el Registro Único de Subastas del Gobierno de Puerto Rico e incluirá, sin que se entienda como una limitación, los avisos de subastas, una descripción de éstas, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación de las subastas, los licitadores agraciados, el precio por el cual se otorgó la subasta y cualquiera otra información que la Administración estime necesaria. Diariamente, según se anuncien nuevas oportunidades para licitar, se habrá de notificar sobre las mismas de forma electrónica a cada uno de los licitadores registrados en el RUL, y
(h) el Administrador tendrá la facultad de sancionar mediante multa a toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva y/o funcionario público que sin justa causa legal incumpla, ignore o menoscabe las disposiciones de la presente Ley o las disposiciones reglamentarias que el Administrador implemente a tenor con las facultades que aquí se le confieren.