2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 136 - Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico
§ 9900. Deberes y facultades del Oficial de Datos o “Data Officer” de los organismos gubernamentales

(a) Preparar un inventario de datos y plan de trabajo para el desarrollo, la implantación y el mantenimiento de las políticas, normas y reglamentos de datos abiertos en el organismo gubernamental para el cual trabaja. Éste se someterá anualmente antes del fin del año natural al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Instituto de Estadística, a tenor con lo dispuesto en este capítulo. El plan de trabajo debe ser consistentes con las disposiciones de este capítulo, así como con las normas y reglamentos que se adopten de conformidad con la misma. El inventario de datos y el plan de trabajo se publicarán en el Portal de Internet de Datos Abiertos de Puerto Rico. El inventario de datos y plan de trabajo deberá incluir, entre otros:
(1) En cuanto a los datos que, a juicio del organismo gubernamental, sean confidenciales o privilegiados, el inventario deberá especificar la base legal para dicho tratamiento de confidencialidad o privilegio y expondrá los fundamentos jurídicos que justifiquen el mismo.
(2) Especificación de las medidas que tomará el organismo gubernamental para digitalizar y distribuir libremente datos creados u obtenidos por el organismo gubernamental, y el término de tiempo que tomará la ejecución de cada medida.
(b) formular y dar a conocer entre los empleados y contratistas del organismo gubernamental las directrices, el inventario de datos y el plan de trabajo para la implantación de la política de datos abiertos en el organismo gubernamental;
(c) evaluar anualmente el desarrollo y el estado de cumplimiento con el plan de trabajo, así como establecer los mecanismos y procesos para la revisión y modificación de dicho plan, de resultar necesario;
(d) ser el contacto central del organismo gubernamental para la divulgación proactiva de los datos públicos que dicho organismo genere, de conformidad con este capítulo y las normas y reglamentos aplicables, y para asistir a las personas que soliciten datos o información pública que no esté publicada en Internet;
(e) servir de enlace entre el organismo gubernamental y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), y proveer toda información de forma confiable, completa y oportuna, sobre cualquier asunto relacionado con la publicación de datos;
(f) rendir informes anuales sobre el cumplimiento del organismo gubernamental con este capítulo a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) o cuando fuere requerido;
(g) informar a la jefatura del organismo gubernamental y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre cualquier incumplimiento del organismo gubernamental con las disposiciones de este capítulo o las normas y reglamentos que se adopten, con identificación de los empleados o contratistas del organismo gubernamental que entienda sean total o parcialmente responsables de dicho incumplimiento;
(h) promover, entre los empleados y contratistas del organismo gubernamental, las mejores prácticas en relación con la publicación de datos;
(i) cualquier otro deber y responsabilidad que establezca el reglamento y que se adopte al amparo de este capítulo.