(a) Desarrollar, a través de reglamentos y cartas circulares, la política pública sobre de forma consistente con las disposiciones y objetivos de este capítulo;
(b) establecer las normas, estándares y guías para implantar la política de datos abiertos en Puerto Rico;
(c) establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios;
(d) establecer programas pilotos de datos abiertos en determinados organismos gubernamentales
(e) solicitar y obtener el insumo del público, entidades públicas de Puerto Rico y de otras jurisdicciones, personas especializadas en tecnología e innovación, la academia y otros grupos de interés en relación con la elaboración, adopción e implantación de normas y reglamentos para la implantación de este capítulo y el cumplimiento con sus objetivos;
(f) asesorar al Gobernador y a la Secretaría de la Gobernación en la estructuración e implantación de la política pública de datos abiertos para maximizar el beneficio que se obtiene de los datos en el Gobierno de Puerto Rico;
(g) trabajar y colaborar con los organismos gubernamentales para proteger y evitar la divulgación de datos públicos que sean catalogados como confidenciales y privilegiados, a tenor con los fundamentos jurídicos correspondientes;
(h) identificar y desarrollar las mejores prácticas para tener y manejar datos abiertos, facilitar el acceso a la información y datos públicos y mejorar la calidad de los datos disponibles, a la vez que se proteja la información confidencial o privilegiada;
(i) optimizar los recursos de información y dirigir estos a la atención de las prioridades programáticas;
(j) ofrecer opiniones técnicas, basadas en un análisis de costo-beneficio y jurídicamente fundamentadas, sobre la clasificación óptima del nivel de seguridad de los datos;
(k) promover entre los organismos gubernamentales la implantación de las mejores prácticas sobre el manejo y divulgación de datos abiertos; y
(l) proveer asistencia y asesoría a organismos gubernamentales y usuarios sobre el acceso o publicación de datos abiertos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 136 - Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico
§ 9894. Declaración de política pública
§ 9898. Deberes y facultades del Principal Ejecutivo de Innovación, Información y Tecnología
§ 9900. Deberes y facultades del Oficial de Datos o “Data Officer” de los organismos gubernamentales
§ 9902. Cumplimiento con este capítulo y con la digitalización de los datos públicos enumerados
§ 9904. La Rama Legislativa, la Rama Judicial y los municipios