2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 136 - Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico
§ 9893. Definiciones

(a) Área de Tecnologías de Información Gubernamental.— Significa Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), que tiene la función de incorporar la tecnología de información a las operaciones gubernamentales y velar por el buen manejo de esta, según lo dispuesto en las secs. 991 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Gobierno Electrónico”, según enmendada.
(b) Datos abiertos u Open data.— Significa datos que son puestos a disposición pública y que podrán hacerse disponibles de forma digital en portales de internet del Gobierno de Puerto Rico con las características técnicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libre y gratuitamente por cualquier persona y en cualquier momento a través de aplicaciones en línea, a partir de los que se pueda añadir valor.
(c) Datos públicos.— Aquella información documentada, o que debe ser documentada por un servidor público o por un tercero autorizado por la ley o por éste; incluye todo documento, ya sea de forma física o electrónica, que se origine, conserve o reciba en cualquier organismo gubernamental de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que se requiera conservar permanentemente o temporeramente como prueba de las transacciones o su valor legal, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”; incluye además toda información de procedencia pública o que surgiere del ejercicio de la autoridad pública o como producto del empleo de recursos públicos o de autoridad pública, directa o indirectamente delegada. Incluye documentos, datos, cualquier otro género de información electrónica visible, o cualquiera otra similar en las que se detalle el producto de la iniciativa o de la gestión pública y el empleo de sus recursos y el ejercicio de la autoridad del Estado, directa o indirectamente delegada. No serán datos públicos los expedientes de personal o cualquier información de esta índole. Al momento de entregar cualquier dato que se entienda que es público el organismo gubernamental deberá asegurarse de tomar las salvaguardas necesarias para no incluir ningún tipo de información o dato que pueda contener información confidencial, prohibida por alguna ley o que se encuentre dentro de algunas de las excepciones establecidas en la sec. 9894 de este título.
(d) Divulgación proactiva.— Significa la divulgación de los datos, que originen, conserven o reciban los organismos gubernamentales, por medio de Internet y en formatos abiertos antes de que estos sean requeridos por cualquier persona.
(e) Formatos abiertos.— Significa un conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital; cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.
(f) Instituto o Instituto de Estadísticas.— Se refiere al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado por las secs. 971 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”. Tendrá la obligación de tener disponible para la ciudadanía en su portal de internet la lista de datos establecido en la sec. 9895 de este título.
(g) Organismo gubernamental.— Significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, corporación pública o subdivisión política de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
(h) Oficial de Datos de los Organismos Gubernamentales o Data Officer.— Se refiere al servidor público que debe designar cada organismo gubernamental, entre los empleados existentes, para cumplir los propósitos de este capítulo y que proveerán asistencia y trabajarán tanto con el Instituto de Estadística como con el Principal Ejecutivo de Innovación, Información y Tecnología del Gobierno de Puerto Rico.
(i) Persona.— Se refiere a cualquier persona natural, sociedad o persona jurídica, independientemente de cómo esté organizada.
(j) Personal del área de tecnologías de información gubernamental.— Se refiere a los empleados de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
(k) Portal de Internet para datos abiertos de Puerto Rico.— Significa el portal o los portales que podrán ser identificados por Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y/o el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, mediante el cual los organismos gubernamentales cumplirán con su obligación de publicar sus datos públicos en un formato abierto, según lo determine PRITS.
(l) Principal Oficial de Datos o Chief Data Officer (CDO, por sus siglas en inglés).— Significa el Principal Oficial de Datos del Gobierno de Puerto Rico, que será parte de y se reportará al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
(m) Reutilizar.— Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.
(n) Reutilización de datos.— Significa el uso de datos que obran en poder del sector público, por personas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.