(a) Que una ley así lo dispone;
 (b) que el dato está protegido por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos;
 (c) que revelar el dato puede lesionar derechos fundamentales de terceros;
 (d) que se trate de la identidad de un confidente; o
 (e) que sea “información oficial”, conforme a la Regla 514 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
 (i) Toda información y/o documentación que sea clasificada como de seguridad nacional;
 (ii) Reglas o prácticas de personal internas de un organismo gubernamental;
 (iii) Comunicaciones internas entre dependencias;
 (iv) Información pública que aplique alguno de los privilegios reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos o de Puerto Rico, leyes y Reglas de Evidencia, incluyendo la Información Oficial e Información Oficial-Decisional en Procedimientos Deliberativos sobre Política Pública, según reconocido por la jurisprudencia;
 (v) Información asociada a litigios civiles o criminales en los que un organismo gubernamental sea parte o empleado o funcionario público que por razón de su empleo sea parte, siempre que el litigio esté pendiente a la fecha de la solicitud o se encuentren en el proceso de investigación;
 (vi) Información que si fuera divulgada podría invadir la privacidad de un tercero o lesionar sus derechos fundamentales;
 (vii) Información sobre confidentes o encubiertos; investigaciones y/o procesamiento que incida en que a un ciudadano se le prive de un juicio justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad física de cualquier persona;
 (viii) Sumario del ministerio público, el cual es privilegiado, o el (work product) que obre en el expediente investigativo, o que contenga información y/o documentación relacionada a una investigación en curso;
 (ix) Información sobre secretos de negocios obtenidos por una persona, que es confidencial por contrato, estatuto o decisión judicial;
 (x) Información comercial o financiera para la que se demuestre que la divulgación causaría un daño competitivo sustancial a la persona de la que se obtuvo la información;
 (xi) Todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito o número de acceso que sea recopilada o mantenida por el organismo gubernamental; e
 (xii) Información relacionada con la seguridad de la red informática o con su diseño, operación o defensa de dicha red informática.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 136 - Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico
§ 9894. Declaración de política pública
§ 9898. Deberes y facultades del Principal Ejecutivo de Innovación, Información y Tecnología
§ 9900. Deberes y facultades del Oficial de Datos o “Data Officer” de los organismos gubernamentales
§ 9902. Cumplimiento con este capítulo y con la digitalización de los datos públicos enumerados
§ 9904. La Rama Legislativa, la Rama Judicial y los municipios