La Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina del Contralor Electoral diseñarán y adoptarán, respectivamente, aquellos reglamentos, documentos y formularios necesarios para implementar las disposiciones de este capítulo. Para ello, se faculta a la Comisión Estatal de Elecciones para que apruebe toda norma, regla, reglamento, manual de procedimientos y carta administrativa que entienda prudente y razonable para administrar los eventos que mandata este capítulo, pero en todas y cada una, de dichas normas administrativas se mantendrá el principio establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto al balance electoral; entendiéndose que cada partido tendrá derecho al balance electoral, pero, el partido que no tenga sus funcionarios presentes para las distintas etapas de los procedimientos ante la Comisión, estará renunciando a su representación de balance. Olvin Valentín v. CEE, CT-2020-24 y 25, ____ D.P.R. ____ (2020), Opinión y Sentencia de 23 de noviembre de 2020.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 78 - Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico
§ 985b. Disposiciones supletorias
§ 985g. Requisitos de los candidatos a ser delegados
§ 985j. Facultades de la Comisión
§ 985k. Deberes de los delegados
§ 985l. Gastos de los delegados
§ 985m. Disposiciones adicionales