A los fines de instrumentar electoralmente el plebiscito aquí ordenado, se utilizarán como supletorias a este capítulo las disposiciones de las secs. 4501 et seq. de este título, conocidas como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, secs. 621 et seq. de este título, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado en este capítulo ni la contradiga. La Ley 58-2020 y sus secs. 4781 a 4791 de este título serán aplicables al procedimiento de elección de los delegados en aquello que no sea incompatible con este capítulo y sus propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 78 - Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico
§ 985b. Disposiciones supletorias
§ 985g. Requisitos de los candidatos a ser delegados
§ 985j. Facultades de la Comisión
§ 985k. Deberes de los delegados
§ 985l. Gastos de los delegados
§ 985m. Disposiciones adicionales