(1) Previo a cualquier otro desembolso, se cubrirán todos los gastos operacionales de la Comisión y de toda su estructura administrativa para cumplir con las obligaciones y facultades delegadas por este capítulo;
(2) Para asegurar las pensiones de nuestros pensionados, un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos;
(3) Para proveer recursos operacionales a la Policía del Gobierno de Puerto Rico en aras de continuar garantizando la seguridad de nuestro pueblo, un quince por ciento (15%) de los ingresos;
(4) Para los municipios, un diez por ciento (10%) de los ingresos, que serán transferidos al Fondo de Mejoras Municipales;
(5) Para el Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto Rico, un cinco por ciento (5%) de los ingresos, a ser destinado al apoyo y desarrollo del deporte, incluyendo el deporte paralímpico en la isla. El Departamento (DRD) distribuirá los fondos asignados de la siguiente manera: de ese cinco por ciento (5%) de los ingresos asignados al Departamento, un tres por ciento (3%) para organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo, promoción y fomento, con fines competitivos, del deporte, y un dos por ciento (2%) entre aquellas organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo, promoción y fomento, con fines competitivos, del deporte paralímpico en la isla. El Departamento creará y publicará los requisitos, lineamientos y criterios para el otorgamiento de estos fondos, pero tomando siempre como base que se distribuirá proporcionalmente al desempeño e impacto que las organizaciones solicitantes tengan en el deporte, incluyendo el deporte paralímpico;
(6) Para la Comisión Conjunta de Donativos Legislativos un cinco por ciento (5%) para ser distribuidos entre organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo promoción y fomento del deporte en Puerto Rico. Esta Comisión creará y publicará los requisitos, lineamientos y criterios para el otorgamiento de este donativo, pero tomando siempre como base que el donativo se distribuirá proporcionalmente al desempeño e impacto que las organizaciones solicitantes tengan en el deporte y a la comunidad a la que sirven;
(7) Para fortalecer los recursos destinados a la educación de la niñez en la isla mediante la cuenta especial dirigida a atender nuestro firme compromiso con la educación y del cual se podrán nutrir el programa de Cuenta Mi Futuro y otros programas del Departamento de Educación, tales como: el programa para los certificados educativos en las escuelas, un diez por ciento (10%) de los ingresos; y
(8) Para la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción que deberá destinarlos a educar contra y combatir la adicción a las apuestas mediante los servicios que ofrece, un cinco por ciento (5%) de los ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 46 - Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo III - Apuestas en Eventos Deportivos, Ligas de Juegos Electrónicos, Tales Como “Esports”
§ 983d. Costo de las licencias
§ 983e. Casos en que no se otorgará licencia
§ 983f. Revocación o suspensión de licencias
§ 983g. Las licencias no serán transferibles
§ 983i. Comisionado de Instituciones Financieras
§ 983k. Prohibición de participación en apuestas deportivas