Las apuestas en los eventos autorizados en este subcapítulo podrán llevarse a cabo físicamente en casinos, hoteles sin casinos, paradores, hipódromos, agencias hípicas, galleras y cualquier otro lugar que la Comisión determine que provee la seguridad para todas las partes que intervienen en la industria para evitar la evasión contributiva, el lavado de dinero y cualquier otra conducta delictiva tipificada como tal en los estatutos correspondientes. Para efecto de este capítulo, los casinos e hipódromos no podrán ser considerados satélites; mientras que los hoteles sin casinos, paradores, agencias hípicas y galleras podrán ser considerados, satélites. La Comisión podrá autorizar la celebración de eventos especiales, según definidos en el inciso (11) de la sec. 981b de este título. La Comisión no autorizará nuevos lugares mediando las siguientes circunstancias: (1) utilizando un criterio a base de una industria comercial particular; o (2) si el nuevo lugar está situado a una distancia menor de cien (100) metros de una escuela, centro religioso, o instalación pública o privada de rehabilitación de adictos a sustancias controladas o alcohol. No obstante, si todos estos lugares consienten por escrito a que se establezca un punto de venta o satélite, la Comisión podrá autorizarlo, con las condiciones que ésta entienda necesarias para que ambos establecimientos pueden llevar a cabo sus actividades. Se autoriza también a la Comisión a establecer los mecanismos para viabilizar las apuestas realizadas en línea o por Internet a través de computadoras, dispositivos móviles o interactivos que aceptan apuestas a través de un sistema de juego en línea para las apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como eSports, solo de personas que se encuentren dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, siempre que se establezcan las medidas para garantizar la seguridad para todas las partes que intervienen en la industria, evitar la evasión contributiva, el lavado de dinero y/o cualquier otra conducta delictiva. Para garantizar que las apuestas se efectúen dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, la Comisión requerirá que se utilice tecnología de control de fronteras. Todos los puntos de venta y las aplicaciones móviles o páginas de internet deberán contar con la accesibilidad necesaria para las personas con impedimentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 46 - Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo III - Apuestas en Eventos Deportivos, Ligas de Juegos Electrónicos, Tales Como “Esports”
§ 983d. Costo de las licencias
§ 983e. Casos en que no se otorgará licencia
§ 983f. Revocación o suspensión de licencias
§ 983g. Las licencias no serán transferibles
§ 983i. Comisionado de Instituciones Financieras
§ 983k. Prohibición de participación en apuestas deportivas