2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Apuestas en Eventos Deportivos, Ligas de Juegos Electrónicos, Tales Como “Esports”
§ 983k. Prohibición de participación en apuestas deportivas

Cualquier persona, de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier parte del mundo que sea reconocida como un profesional que sea atleta, entrenador, árbitro o director de un organismo de gobierno deportivo o cualquiera de sus equipos miembros, un organismo de gobierno deportivo o cualquiera de sus equipos miembros, un jugador o un árbitro miembro del personal, en cualquier evento deportivo supervisado por el organismo rector de deportes; una persona que ocupa un puesto de autoridad o influencia suficiente para ejercerla sobre los participantes en un torneo o evento deportivo, incluidos, entre otros, entrenadores, gerentes, manejadores, entrenadores atléticos o entrenadores de deportes en general; una persona con acceso a ciertos tipos de información exclusiva sobre cualquier evento deportivo, según definido en la sec. 981b de este título; o una persona identificada por cualquier lista provista por el organismo rector de los deportes en Puerto Rico, no podrá hacer una apuesta en el lugar de un evento deportivo del cual puedan beneficiarse, puedan tener alguna información privilegiada, o cualquier otro que sea identificado por la Comisión. Cualquier empleado de un organismo rector de deportes o sus equipos miembros a quien no le esté prohibido apostar en un evento deportivo deberá, sin embargo, notificar a la Comisión antes de colocar una apuesta en un evento deportivo. El propietario, directo o indirecto, legal o beneficiario, de un organismo rector de deportes o cualquiera de sus equipos miembros no colocará ninguna apuesta en un evento deportivo en el que participa cualquier equipo miembro de ese organismo rector del deporte. La Comisión deberá mantener al día un listado con todas las personas que les está prohibido participar en apuestas deportivas, tanto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, como sujeto a lo dispuesto por la sec. 982g de este título. El agente autorizado u operador mantendrá registros de las operaciones de apuestas deportivas de acuerdo con las normas promulgadas por la Comisión.