Cualquier entidad gubernamental y/o entidad exenta que por disposición de este capítulo o cualesquiera otras leyes aplicables venga obligada a recibir servicios auxiliares, según definidos en este capítulo y/o venga obligada a realizar sus procesos de compras a través de la Administración, no podrá desarrollar dentro de sus organismos, programas similares a los que ofrezca la Administración ni podrán suministrarse esos servicios por entidad alguna que no sea la Administración a menos que medie autorización expresa del Administrador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración de Servicios Generales
§ 9832a. Estructura organizacional
§ 9832c. Facultad de reestructurar y/o crear oficinas dentro de la Administración
§ 9832e. Facultades y deberes de la Administración
§ 9832f. Facultades y deberes del Administrador
§ 9832h. Confidencialidad de la información