2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración de Servicios Generales
§ 9832j. Prohibición

Cualquier entidad gubernamental y/o entidad exenta que por disposición de este capítulo o cualesquiera otras leyes aplicables venga obligada a recibir servicios auxiliares, según definidos en este capítulo y/o venga obligada a realizar sus procesos de compras a través de la Administración, no podrá desarrollar dentro de sus organismos, programas similares a los que ofrezca la Administración ni podrán suministrarse esos servicios por entidad alguna que no sea la Administración a menos que medie autorización expresa del Administrador.