2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración de Servicios Generales
§ 9832f. Facultades y deberes del Administrador

(a) Asesorar al Gobernador, a funcionarios gubernamentales y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en cuanto a la política pública que por este capítulo y cualquiera otra ley que corresponda se ha encomendado implantar a la Administración;
(b) establecer las normas y controles necesarios para el uso y conservación de la propiedad pública bajo su custodia, conforme a las disposiciones de ley o reglamentos aplicables;
(c) coordinar los servicios y programas cubiertos por este capítulo;
(d) crear las condiciones necesarias para lograr las mayores oportunidades de los esfuerzos cooperativos y la coordinación integral de los servicios de la Administración en coordinación con los demás organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico;
(e) establecer la organización interna de la Administración con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto;
(f) planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Administración;
(g) nombrar el personal de la Administración en cumplimiento con las disposiciones de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley que la sustituya, así como de las normas y reglamentos aprobados en virtud de éstas;
(h) delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos a subdelegar en otros funcionarios cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto la facultad de nombrar personal y la de reglamentar;
(i) obtener servicios mediante contrato de personal técnico, profesional, o altamente especializado, o de otra índole, que sea necesario para llevar a cabo las funciones de la Administración;
(j) adoptar, enmendar y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de este capítulo y cualesquiera otras leyes aplicables;
(k) fijar y cobrar tarifas, derechos y otros cargos por servicios de licitación y administración de contratos, entre otros servicios prestados a entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios que soliciten los servicios de la Administración.
(l) imponer el cobro de una tarifa justa y razonable, por los servicios que se brinden, incluyendo cargos por servicios de administración de contratos, entre otros, a personas privadas, naturales o jurídicas, a los fines de disponer de recursos económicos que serán dirigidos exclusivamente a sufragar los costos de implementación de procesos y/o programas tecnológicos avanzados para llevar a cabo las operaciones y funciones de la Administración.
(m) tomar posesión de toda propiedad mueble abandonada o no reclamada en los predios de los edificios gubernamentales y utilizar, transferir o, de cualquier otra forma, disponer de dicha propiedad de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte y en cumplimiento con la legislación y reglamentación aplicable tanto estatal como federal;
(n) realizar todos los actos convenientes o necesarios para lograr eficazmente los objetivos dispuestos por la política pública enunciada en este capítulo;
(o) otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios al ejercicio de sus poderes;
(p) llevar a cabo las encomiendas que le son delegadas mediante las secs. 1320 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, en la medida en que no contravengan con las disposiciones de este capítulo;
(q) en cualquier forma adquirir, arrendar, subarrendar, vender, comprar, donar o disponer de los bienes muebles o inmuebles necesarios para cumplir con este capítulo y/o con otras leyes y reglamentos aplicables. El Administrador no podrá recibir donaciones para uso de su agencia de entidades que estén adscritas al RUL, tengan interés personal o pecuniario alguno en licitaciones, o que puedan implicar un potencial conflicto de interés;
(r) representar a la Administración en los actos y actividades que así lo requieran;
(s) adoptar un sello oficial de la Administración del cual se tomará conocimiento judicial;
(t) supervisar y asegurar que la Administración y la Junta de Subastas, no acepten licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal sugerido por el manufacturero (manufacturer suggested retail price);
(u) sancionar mediante multa a toda entidad gubernamental, entidad exenta, empleado y/o funcionario público que sin justa causa legal incumpla, ignore o menoscabe las disposiciones de este capítulo o las disposiciones reglamentarias que el Administrador implemente a tenor con las facultades que aquí se le confieren;
(v) cumplir y salvaguardar todo mandato, directriz, norma, reglamento o ley que contenga disposiciones dirigidas a fomentar el desarrollo de las PyMes; y,
(w) realizar cualquier otro tipo de actividad dirigida a cumplir con lo dispuesto por este capítulo y la reglamentación a implantar.