(a) Crear y administrar los sistemas de información y las herramientas necesarias disponibles para que el Gobierno de Puerto Rico pueda adquirir bienes, obras y servicios no profesionales al mejor valor posible;
(b) Promover la eficiencia y economía en los servicios que la Administración presta a todas las entidades gubernamentales y a los ciudadanos en general;
(c) Tomar dinero a préstamo y otorgar aquellos contratos e instrumentos necesarios para ello;
(d) Establecer el proceso en que los bienes, obras y servicios no profesionales habrán de realizarse, comprarse, entregarse y distribuirse; otorgar contratos relacionados y escoger el tipo de contrato a ser otorgado;
(e) Evaluar periódicamente los programas y normas para desarrollar procedimientos y métodos que permitan reorientar la gestión de la Administración, tomando en consideración las necesidades cambiantes en el área de los servicios y actividades que le han sido encomendadas;
(f) Prescribir la política y método para proveer la utilización al máximo de propiedad excedente de los organismos gubernamentales, incluida la propiedad de las entidades de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas, conforme a las disposiciones de ley o reglamentación aplicable;
(g) Con el firme propósito de resaltar la transparencia en la gestión gubernamental, publicar en la página electrónica de la Administración, con el asesoramiento del funcionario encargado de los sistemas de información del Gobierno de Puerto Rico o su representante, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición mediante subasta de bienes y servicios de todas las entidades gubernamentales, así como de los municipios que voluntariamente participen de los procedimientos y/o servicios establecidos en este capítulo. Dicho espacio en la página electrónica se conocerá como el Registro Único de Subastas del Gobierno de Puerto Rico (RUS) e incluirá, sin que se entienda como una limitación, los avisos de subastas, una descripción de éstas, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación de las subastas, los licitadores agraciados, el precio por el cual se otorgó la subasta y cualquiera otra información que la Administración estime necesaria. Diariamente, según se anuncien nuevas oportunidades para licitar, se habrá de notificar sobre las mismas de forma electrónica a cada uno de los licitadores registrados en el RUL, y;
(h) Establecer cualquier método o procedimiento necesario para cumplir con los objetivos de este capítulo, cuyo cumplimiento sea obligatorio para cualquier entidad gubernamental, entidad exenta y/o municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración de Servicios Generales
§ 9832a. Estructura organizacional
§ 9832c. Facultad de reestructurar y/o crear oficinas dentro de la Administración
§ 9832e. Facultades y deberes de la Administración
§ 9832f. Facultades y deberes del Administrador
§ 9832h. Confidencialidad de la información