La Administración, en cumplimiento con las leyes estatales, federales y reglamentación aplicable, tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, según aplique, de la información suministrada por los licitadores y cualquier otra información recopilada por la Administración en el descargue de sus funciones. De igual forma, se asegurará que su sistema de información sólo permita a los empleados, funcionarios, agentes o representantes autorizados de la Administración acceder aquella información necesaria y relevante para llevar a cabo sus funciones particulares. La violación intencional de algún funcionario de los acuerdos de confidencialidad, para beneficiar a determinado licitador participante con el propósito de obtener la buena pro en una subasta, será sancionada con la separación inmediata de su cargo y la formulación de cargos de conformidad al debido proceso de ley y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Administración de Servicios Generales
§ 9832a. Estructura organizacional
§ 9832c. Facultad de reestructurar y/o crear oficinas dentro de la Administración
§ 9832e. Facultades y deberes de la Administración
§ 9832f. Facultades y deberes del Administrador
§ 9832h. Confidencialidad de la información