(a) Aportar, mediante donativo, o invertir directamente para el mejoramiento de la planta física de una escuela pública o la ampliación, remodelación o remozamiento de una de estas;
(b) Cooperar, mediante donativo, o invertir directamente en los planes diseñados por la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) o por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), según aplique, para el mantenimiento de la planta física de las escuelas públicas;
(c) Otorgar auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar;
(d) Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;
(e) Facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y
(f) Consentir el uso de sus instalaciones físicas como laboratorios ideales para la realización de internados y prácticas de estudiantes, y para el adiestramiento del personal docente y no docente del Departamento.