2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Padres, Encargados y Comunidad En General
§ 9811. Derechos de los padres, tutores y encargados

(a) No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico.
(b) Recibir información sobre el desempeño académico del estudiante y todo lo concerniente a su educación.
(c) Recibir regularmente y tener acceso a la información sobre el desempeño académico y administrativo de la escuela, de manera clara y transparente.
(d) Exigir calidad educativa en beneficio de los estudiantes, lo que incluye ciento ochenta (180) días de contacto de seis (6) horas diarias de su hijo, con un maestro calificado para enseñar la materia y en el nivel que cursa.
(e) Exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico.
(f) Solicitar los servicios de transportación, comedor, servicios de salud, de estudios individualizados, acomodo razonable y cualquier otro servicio provisto por el Departamento para atender las necesidades del estudiante. Cualquier denegación o tardanza se le debe explicar claramente.
(g) Que se le dé oportunidad, por lo menos una vez al mes y en ocasiones de emergencia o crisis, para expresar sus opiniones oportunamente en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, mientras que no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela.