2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Padres, Encargados y Comunidad En General
§ 9811a. Deberes de los padres, tutores y encargados

(a) Involucrarse activa y continuamente en la gestión educativa de los estudiantes al fomentar el aprendizaje, participar de las actividades escolares, asistir a las reuniones de padres y maestros y citaciones del personal de apoyo y administrativo.
(b) Solicitar oportunamente reuniones con los maestros y con el Director de la Escuela.
(c) Reconocer y respetar la autoridad escolar, así como las leyes, reglamentos y directrices que gobiernan la escuela; como también seguir y cumplir con las mismas.
(d) Evitar interferir y obstaculizar el proceso de aprendizaje del estudiante. El Departamento deberá, a esos efectos, notificar al padre, tutor o encargado las situaciones, actuaciones u omisiones que interfieren y obstaculizan el proceso de aprendizaje del estudiante.
(e) Completar el proceso de matrícula puntualmente cumplimentando o entregando los documentos necesarios para el registro, así como cualquier evaluación o certificación médica requerida por ley.
(f) Mantener actualizada su información de contacto en la oficina del Director Escolar y con los maestros, en caso de que las autoridades escolares tengan que comunicarse con ellos. Además, deberá mantener actualizado el expediente del estudiante con cualquier evaluación médica o psicológica pertinente, de forma que puedan realizarse los acomodos necesarios.
(g) Contestar oportunamente cualquier citación realizada por el personal escolar para participar en reuniones o actividades escolares y asistir a las mismas siempre y cuando hayan sido informadas en un tiempo razonable conforme a la urgencia que la situación amerite.
(h) Los padres, tutores o encargados de los estudiantes tendrán la responsabilidad de asistir a las escuelas, como mínimo, dos (2) veces por semestre, para conocer sobre el desempeño y aprovechamiento académico del estudiante. Si los padres, tutores o encargados no asistieren a las reuniones establecidas por las escuelas, y estas ausencias constituyen un patrón de ausencias recurrentes, el Director Escolar remitirá al trabajador social de la escuela dicho hecho. Para fines de este inciso, se entenderá que un patrón de ausencias recurrentes, significará tres (3) ausencias o más al año, donde no hubiese mediado una circunstancia meritoria que le impidiere asistir. El trabajador social tendrá la responsabilidad de realizar la investigación correspondiente de acuerdo a los protocolos, reglamentos y legislación aplicables, para determinar si procede un referido al Departamento de la Familia. Si determina que procede un referido, deberá dentro de un término de cinco (5) días proveer una reunión con el trabajador social del Departamento de Familia y formular un plan de servicios integrales en un término no mayor de quince (15) días. Dicho plan de servicios deberá contar en el expediente del estudiante junto a un informe mensual de progreso.
(i) Ser responsables de inculcar en sus hijos valores de respeto, cuidado y responsabilidad hacia la comunidad y propiedad escolar. Dichos valores incluyen el deber de mantener y devolver en buen estado a la escuela al finalizar el año escolar o cuando se les exigiese, los libros, materiales, equipos y computadoras que se les hubiese prestado para sus estudios.
(j) Participar de las actividades realizadas en el plantel después del horario lectivo.
(k) Recibir capacitación y orientaciones sobre diversos aspectos que contribuyan a mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes y el desarrollo de sus destrezas, talentos e intereses; como también experiencias educativas propias.