(a) Querellas.— El Departamento mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de educación especial. Este mecanismo estará disponible para los padres, estudiantes y funcionarios. Lo anterior sin el menoscabo del derecho que se tiene de acudir al tribunal. A tales efectos, el Secretario queda expresamente facultado para promulgar la correspondiente reglamentación.
(b) Remedio provisional.— Se establece un mecanismo de remedio provisional que asegurará proveer al padre, madre, tutor o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el Departamento no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o agilidad en la coordinación o prestación. Para poder activar este mecanismo de provisión de servicios, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo Individualizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo X - Educación Especial
§ 9810b. Inclusión en la sala de clases
§ 9810c. Obligación del personal escolar
§ 9810d. Procesos administrativos
§ 9810g. Diploma modificado y certificación
§ 9810h. Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional