(a) El sistema educativo público será uno inclusivo, en el que los estudiantes elegibles al programa de educación especial estarán beneficiándose de ambientes acorde con sus necesidades y capacidades. Los servicios educativos y relacionados se darán en el ambiente menos restrictivo posible para el estudiante que los va a recibir.
(b) Se prohíbe el establecimiento de procesos de matrícula en las escuelas del sistema público que tomen en consideración la discapacidad de un estudiante.
(c) Los maestros incluirán continuamente actividades encaminadas a sensibilizar a los estudiantes sobre las necesidades, realidades y particularidades de la población de educación especial de forma que se fomente en el estudiante una actitud empática y de comprensión. De igual forma, los directores, en colaboración con el consejo escolar y con entidades sin fines de lucro, del tercer sector y otras empresas y corporaciones, llevarán a cabo actividades y orientaciones para los mismos fines.
(d) En atención a que el sistema educativo público es uno inclusivo, el Secretario proveerá los mecanismos apropiados y necesarios para:
(1) Ofrecer cursos a todos los maestros, al menos una (1) vez durante cada año académico, sobre cómo tratar, integrar e incluir activamente a estudiantes con discapacidad dentro de sus salones de clase o sus cursos;
(2) ofrecer a los maestros de salón hogar, talleres sobre cómo utilizar cursos e integrar a los cursos existentes, elementos sobre el trato y aceptación hacia las personas con discapacidad, así como, valorar el potencial de éstos. Dichos talleres se ofrecerán al menos una (1) vez por semestre en cada región educativa;
(3) ofrecer talleres a estudiantes con discapacidad que reciben servicios de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y a sus padres y encargados sobre sus derechos, autoestima y liderazgo, sus capacidades, deberes y responsabilidades ciudadanas; y
(4) ofrecer capacitación a los restantes miembros de la comunidad escolar, para garantizar el cumplimiento de los propósitos de esta sección.
(e) Para lograr los propósitos antes descritos, el Secretario realizará, sin que se entienda como una limitación, las siguientes gestiones:
(1) Incluir aspectos relativos al concepto de la inclusión, dentro del currículo en los diferentes programas académicos, cursos y programas del Departamento;
(2) establecer acuerdos de cooperación con las agencias o entidades que crea pertinentes para cumplir con los objetivos de esta sección;
(3) crear los reglamentos, cartas circulares u órdenes administrativas que entienda pertinentes para cumplir con los objetivos de esta sección;
(4) establecer el contenido de los cursos a ofrecerse dentro;
(5) identificar el personal que ofrecerá orientación a los maestros sobre cómo integrar estrategias de inclusión dentro de los cursos de corriente regular;
(6) establecer comités de trabajo para lograr los objetivos de este capítulo; y
(7) asignar el personal necesario para cumplir con los objetivos aquí establecidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo X - Educación Especial
§ 9810b. Inclusión en la sala de clases
§ 9810c. Obligación del personal escolar
§ 9810d. Procesos administrativos
§ 9810g. Diploma modificado y certificación
§ 9810h. Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional