2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Educación Especial
§ 9810g. Diploma modificado y certificación

El estudiante que recibe los servicios de educación especial y que participa en la corriente regular alcanzando los requisitos de graduación de secundaria, recibirá el diploma de graduación que otorga el Departamento al completar su cuarto año. El Departamento desarrollará los mecanismos necesarios para otorgar un diploma modificado o certificación, según dispone las secs. 3931 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-empleo para Estudiantes con Impedimentos”, para aquellos estudiantes que, por razón de su discapacidad, no logren alcanzar las competencias académicas requeridas, bajo un diploma general de secundaria, pero logran prepararse para el ejercicio de un oficio. A través de este diploma modificado o certificación se evidenciarán las habilidades, talentos, destrezas y competencias que posee la persona con discapacidad, que demuestre sus cualificaciones para el empleo. En el caso de los diplomas modificados, estos deberán ser aceptados por las instituciones educativas superiores, cuando el estudiante determina continuar sus estudios hacia una carrera vocacional o técnica. Se dispone además, que el Departamento deberá otorgar un diploma modificado a aquellos estudiantes del Programa de Educación Especial que aprueben los créditos en cursos generales.