Es obligación de todos los funcionarios del Departamento garantizar y proteger los derechos de los estudiantes de educación especial facilitando y viabilizando los servicios educativos y acomodos que se le ofrecen. Una vez identificado el servicio, se someterá a la autoridad pertinente en un término no mayor de setenta y dos (72) horas laborables. De igual forma, se deberá tomar la determinación en un término que no exceda de setenta y dos horas (72) laborables, contados a partir del recibo de la solicitud de servicios. El Departamento deberá cumplir con el servicio en el menor tiempo posible, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días laborables, salvo circunstancias extraordinarias. A su vez, deberá notificar al padre, madre, tutor o encargado de las gestiones realizadas para la adquisición del equipo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo X - Educación Especial
§ 9810b. Inclusión en la sala de clases
§ 9810c. Obligación del personal escolar
§ 9810d. Procesos administrativos
§ 9810g. Diploma modificado y certificación
§ 9810h. Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional