2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Prohibición de Comunicación en el Lugar de Trabajo del Deudor para Colección
§ 980d. Penalidad

Toda persona que incurriere en violación a este capítulo o a un reglamento emitido a su amparo podrá ser sancionada por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, con una multa administrativa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada día en que se incurra una violación.