2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Prohibición de Comunicación en el Lugar de Trabajo del Deudor para Colección
§ 980c. Prohibición

Excepto en aquellos casos en que medie consentimiento expreso u orden judicial al efecto, ningún cobrador podrá comunicarse con un deudor, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor, si conoce o debe conocer que el patrono le prohíbe recibir tal comunicación.