Excepto en aquellos casos en que medie consentimiento expreso u orden judicial al efecto, ningún cobrador podrá comunicarse con un deudor, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor, si conoce o debe conocer que el patrono le prohíbe recibir tal comunicación.
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