2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Prohibición de Comunicación en el Lugar de Trabajo del Deudor para Colección
§ 980a. Política pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye una práctica indeseable que un cobrador haga gestiones, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación, en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor.