2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Prohibición de Comunicación en el Lugar de Trabajo del Deudor para Colección
§ 980b. Definiciones

(a) Comunicación.— Significa el envío de información relacionada con una deuda, directa o indirectamente, a cualquier persona a través de cualquier medio.
(b) Deudor.— Significa toda persona que tenga la obligación legal de pagar una deuda.
(c) Acreedor.— Significa toda persona, natural o jurídica, titular de un crédito dinerario excluyendo a aquellos cesionarios de deudas vencidas que adquieren las mismas a los únicos fines de facilitar su cobro, los cuales se considerarán cobradores para efectos de este capítulo.
(d) Deuda.— Significa toda obligación legal del deudor que consista de una prestación en dinero.
(e) Cobrador.— Significa toda persona, natural o jurídica, que se dedica principalmente a cobrar deudas de otros. Incluye cesionarios y, además, aquellas personas que utilizan el nombre de un tercero para hacer gestiones de cobro. No incluye a un abogado en el curso de sus gestiones profesionales que no constituyan violaciones a otras leyes.