2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Sistema de Escuelas Públicas
§ 9806f. Consejo de Estudiantes

(a) Organizar y participar en actividades que enriquezcan la experiencia educativa de conformidad con las normas y reglamentos en vigor.
(b) Expresar opiniones e inquietudes de la comunidad estudiantil y ofrecer alternativas sobre asuntos de interés para la escuela.
(c) Desarrollar y promover la participación estudiantil en la escuela y en la comunidad.
(d) Organizar y establecer cooperativas juveniles junto al personal del Departamento y siguiendo los reglamentos y disposiciones que gobiernan la materia.
(e) Informar al estudiantado sobre las diversas actividades a realizarse en la escuela.
(f) Proponer al Consejo Escolar el establecimiento de clubes, como el de Naciones Unidas, Niños y Niñas Escucha, entre otros, y el ofrecimiento de actividades extracurriculares de su interés.