(a) Proveerá servicios a alumnos con discapacidades como ordenan las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables a esta población, entre las que se encuentra las secs. 1351 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”;
(b) Implementará programas remediadores para estudiantes con rezago académico, lo mismo que para estudiantes en riesgo de abandonar la escuela;
(c) Impartirá cursos para estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales;
(d) Prestará servicios de orientación vocacional a su matrícula;
(e) Proveerá servicios de consejería a sus estudiantes para ayudarlos a entender y manejar problemas propios de su edad; e
(f) Implementará alternativas de aceleración y servicios educativos para estudiantes dotados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Sistema de Escuelas Públicas
§ 9806. Definición y composición de la escuela
§ 9806a. Actividades y servicios
§ 9806b. Evaluación de la escuela
§ 9806d. Funciones del Consejo Escolar
§ 9806e. Responsabilidad civil de los miembros del Consejo Escolar