(a) Las escuelas estarán sujetas a evaluaciones anuales de conformidad al Plan Escolar desarrollado por cada escuela, el cual deberá observar los criterios promulgados por el Secretario y ser aprobado por la Oficina Regional Educativa.
(b) La evaluación considerará el cumplimiento de la escuela con el Plan Escolar, incluyendo las áreas objetivamente medibles y constatables en torno a la calidad y efectividad de la enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a universidades, aprovechamiento académico, niveles de costo efectividad, resultados en las pruebas estandarizadas, iniciativas de desarrollo de proyectos innovadores, proyectos comunitarios y logros obtenidos por sus maestros y estudiantes, a nivel estatal, federal o internacional.
(c) El Secretario promulgará un reglamento que proveerá las medidas correctivas para intervenir con aquellas escuelas que incumplan con el Plan Escolar o que reiteradamente reflejen un bajo desempeño en su gestión educativa, deficiencias administrativas o irregularidades fiscales. Las medidas correctivas incluirán entre sus alternativas, la toma de control y administración de dichas escuelas por parte del Superintendente Regional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Sistema de Escuelas Públicas
§ 9806. Definición y composición de la escuela
§ 9806a. Actividades y servicios
§ 9806b. Evaluación de la escuela
§ 9806d. Funciones del Consejo Escolar
§ 9806e. Responsabilidad civil de los miembros del Consejo Escolar