2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Procedimiento de Emergencia para Casos de Huelga o Amenazas de Estas
§ 96. Plazo

Transcurridos ochenta (80) días desde que se expidió la orden, o en caso de que se haya logrado un arreglo en la disputa el Secretario de Justicia solicitará del tribunal que deje sin efecto su orden. La solicitud del Secretario de Justicia se declarará con lugar y la orden se dejará sin efecto.