Cuando a juicio del Gobernador, por razón de haber surgido una huelga o una amenaza de ésta, en cualquiera de las instrumentalidades corporativas del Gobierno de Puerto Rico que se dediquen a la prestación de servicios públicos esenciales, exista o pueda surgir una grave emergencia por motivo de la cual estén o pueden estar claramente en peligro la salud o la seguridad públicas, o los servicios públicos esenciales en Puerto Rico o en cualquier sector de éste, el Gobernador podrá ejercitar las funciones y poderes y cumplir los deberes que a continuación se le otorgan e imponen, y todos aquellos incidentales a éstos.