(a) Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales;
(b) entre los cónyuges, durante la vigencia del matrimonio;
(c) entre los menores y sus progenitores o tutores durante la patria potestad o la tutela;
(d) en las acciones disciplinarias por infracción a los cánones de ética profesional:
(1) Durante el periodo en que la conducta imputada no puede ser descubierta debido a actos u omisiones intencionales del profesional concernido;
(2) durante el periodo en que el profesional en cuestión se encuentra fuera de Puerto Rico con la intención de evitar un procedimiento disciplinario;
(e) entre los incapaces y sus tutores, durante el ejercicio de la tutela; y
(f) mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte V - La Prescripción y la Caducidad
Capítulo 658 - La Prescripción
§ 9483. Comienzo del decurso prescriptivo
§ 9484. Requisitos de la prescripción
§ 9488. Cuando no tiene lugar la prescripción
§ 9494. Acciones relacionadas con los derechos reales