(a) Mediante la presentación de la demanda judicial o de la reclamación administrativa o arbitral por el acreedor contra el deudor, en resguardo del derecho que le pertenece; y en el caso de acciones disciplinarias, por la presentación de la queja;
(b) por una reclamación extrajudicial hecha por el acreedor, dirigida al deudor; o
(c) por el reconocimiento de la obligación por el deudor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte V - La Prescripción y la Caducidad
Capítulo 658 - La Prescripción
§ 9483. Comienzo del decurso prescriptivo
§ 9484. Requisitos de la prescripción
§ 9488. Cuando no tiene lugar la prescripción
§ 9494. Acciones relacionadas con los derechos reales