(a) Los contratos vigentes entre una organización de seguros de salud o asegurador y un proveedor o intermediario, deberán cumplir con lo dispuesto en este capítulo a más tardar a los dieciocho (18) meses de la fecha de vigencia de este capítulo. El Comisionado podrá conceder una prórroga adicional que no excederá de seis (6) meses, si la organización de seguros de salud o asegurador demuestra justa causa para la concesión de dicha prórroga.
(b) Los contratos que se otorguen o que entren en vigor a partir de la fecha de vigencia de este capítulo, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 124 - Suficiencia de las Redes de Proveedores para Planes de Cuidado Coordinado
§ 9464. Aplicabilidad y alcance
§ 9465. Creación de redes adecuadas
§ 9468. Requisitos de radicación y para la administración estatal