(a) Intermediario.— Significa una persona autorizada a negociar y otorgar contratos con las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, a nombre de los proveedores individuales o de las redes de proveedores cuidado de salud.
(b) Proveedor de cuidado primario.— Significa el proveedor participante que tiene a su cargo la supervisión, coordinación y suministro del cuidado inicial o de seguimiento a las personas cubiertas o asegurados. Además, la organización de seguros de salud o asegurador puede requerir que el proveedor de cuidado primario inicie los trámites de referido para cuidado especializado y continúe supervisando los servicios de cuidado de la salud ofrecidos a la persona cubierta o asegurado.
(c) Red.— Significa el grupo de proveedores participantes que presta servicios a un plan de cuidado coordinado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 124 - Suficiencia de las Redes de Proveedores para Planes de Cuidado Coordinado
§ 9464. Aplicabilidad y alcance
§ 9465. Creación de redes adecuadas
§ 9468. Requisitos de radicación y para la administración estatal