2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 652 - Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación
§ 9415. Deuda de cosa cierta que procede de delito o falta

Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procede de delito o falta, al deudor no se le eximirá del pago de su precio, cualquiera que haya sido el motivo de la pérdida, a menos que haya ofrecido la cosa al que debe recibirla, y este se haya negado a aceptarla sin razón.