2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 652 - Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación
§ 9412. Imposibilidad parcial

En caso de imposibilidad parcial de la prestación, el deudor puede liberarse, si el acreedor así lo exige, mediante el cumplimiento de la parte que todavía es posible. Lo anterior también es de aplicación cuando la cosa determinada se ha deteriorado o queda parte de ella después de haber perecido.