2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 652 - Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación
§ 9413. Imposibilidad temporal

En caso de imposibilidad temporal, si no interviene culpa del deudor, y mientras aquella perdura, el deudor no responde por el retraso en el cumplimiento. Sin embargo, la obligación se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta el momento en que al deudor, de acuerdo con el título de la obligación o con la naturaleza del objeto debido, ya no se le puede considerar obligado a cumplir la prestación, o el acreedor pierde interés en el cumplimiento.