2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 652 - Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación § 9414. Presunción de responsabilidad
Siempre que la cosa se pierda en poder del deudor, se presume que la pérdida ocurre por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 9008 de este título.