(a) Salvo como se especifique en la sec. 9400 de este título, las organizaciones de seguros de salud o aseguradores recibirán y resolverán las querellas de las personas cubiertas o asegurados, según los procedimientos descritos en las secs. 9397 a 9399 de este título.
(b) Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores radicarán ante el Comisionado una copia de los procedimientos requeridos en el inciso (a) de esta sección, incluyendo así todos aquellos formularios usados para procesar las solicitudes hechas. De igual manera, toda modificación sustancial a dichos procedimientos se radicará ante el Comisionado. De no cumplir con las disposiciones de este capítulo o con las reglamentaciones aplicables, el Comisionado podrá desaprobar la radicación.
(c) Además de lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, las organizaciones de seguros de salud o aseguradores radicarán anualmente ante el Comisionado, como parte del informe anual requerido en la sec. 9395 de este título, una certificación de que ha establecido y mantiene, para cada uno de sus planes médicos, procedimientos de querellas que cumplen plenamente con las disposiciones de este capítulo.
(d) La descripción de los procedimientos de querella que se requieren en esta sección se incluirá en la póliza, certificado, folleto de ofrecimiento a socios, resumen de cubierta o cualquier otra evidencia de cubierta provista a las personas cubiertas o asegurados.
(e) La descripción de los procedimientos de querella en los documentos antes mencionados incluirá una declaración del derecho de la persona cubierta o asegurado a comunicarse con la Oficina del Comisionado o la Oficina del Procurador de la Salud para obtener ayuda en todo momento. La declaración incluirá el número telefónico y la dirección del Comisionado y de la Oficina del Procurador de la Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9395. Requisitos para reportar querellas al Comisionado
§ 9396. Procedimientos de revisión de las querellas
§ 9397. Revisión de primer nivel de las querellas relacionadas con una determinación adversa
§ 9398. Revisiones ordinarias de querellas no relacionadas con una determinación adversa
§ 9399. Nivel voluntario de revisiones de querellas
§ 9400. Revisiones aceleradas de querellas relacionadas con una determinación adversa